
El Consejo de Ministros aprobará el martes 9 un nuevo decreto que regulará las medidas de prevención, contención y coordinación para controlar el coronavirus cuando termine el estado de alarma (el próximo 21 de junio), y en tanto no sea declarada oficialmente la finalización de la crisis sanitaria (sin fecha prevista).
Aunque se le haya dado el nombre, confuso y contradictorio, de “nueva normalidad”, lo que se va a hacer es aprobar, por decreto, las nuevas normas y obligaciones que hay que cumplir a partir de que finalice el estado de alarma, y por un plazo indefinido.
Aunque aún no se sabe muy bien en qué consistirán las sanciones por incumplimiento, bien por parte de ciudadanos o por empresas y negocios, en principio, estas son las principales medidas propuestas por el Gobierno:
MEDIDAS DE PREVENCIÓN E HIGIENE
- Uso obligatorio de mascarillas para los mayores de seis años en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, así como en los transportes, siempre que no sea posible garantizar una distancia física entre personas de entre 1,5 y 2 metros.
- El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas será considerado infracción leve, sancionado con una multa de hasta cien euros.
- La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia.
- Los puestos en los centros de trabajo deberán estar ordenados para garantizar la distancia física de seguridad y los turnos organizados para evitar aglomeraciones.
- Todos los centros de trabajo deberán adoptar medidas de limpieza y desinfección y proporcionar a los trabajadores equipos de protección, jabón o geles hidroalcohólicos. Estas medidas afectan también a centros docentes, establecimientos comerciales, centros residenciales de carácter social y actividades de hostelería y restauración.
- Los centros de mayores deberán presentar un plan específico de contingencia por COVID-19 orientado a la identificación precoz de posibles casos entre residentes y trabajadores y sus contactos, a la notificación inmediata y a la activación, en su caso, de los procedimientos internos y de coordinación con el sistema sanitario que corresponda.
TRANSPORTES

- Los operadores deberán regular la oferta de plazas y el volumen de ocupación en los servicios de transporte público de viajeros por vía marítima, por ferrocarril y por carretera, todos ellos de competencia estatal.
- En el transporte con número de asiento preasignado se deberá conservar la información de contacto de los pasajeros durante un mínimo de cuatro semanas.
- En el transporte marítimo, se habilita al Director General de la Marina Mercante para ordenar, a propuesta del Ministerio de Sanidad, la adopción de medidas sanitarias para el control de los pasajeros de buques, incluidos los de tipo crucero, que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial con objeto de entrar en puertos españoles.
MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS
- Los fabricantes y comercializadores de los medicamentos considerados esenciales para la gestión sanitaria del COVID-19 tendrán que seguir informando del stock disponible, la cantidad suministrada en la última semana y la previsión de liberación y recepción de lotes, incluyendo las fechas y cantidades estimadas.
- Deberán asimismo garantizar el abastecimiento, incluidos los periodos vacacionales y fines de semanas, con una distribución capaz de cubrir el consumo con la agilidad necesaria.
- También deberá quedar garantizada la fabricación y puesta a disposición de mascarillas quirúrgicas, batas quirúrgicas, soluciones y geles hidroalcohólicos y antisépticos de piel sana a un ritmo adecuado para atender el considerable volumen de demanda existente.
DETECCIÓN PRECOZ Y VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
- Declaración obligatoria urgente de la enfermedad.
- Los servicios de salud de las comunidades autónomas tendrán que garantizar en todos los niveles de la asistencia y, en especial, en la atención primaria, que a todo caso sospechoso de COVID-19 se le realizará una prueba diagnóstica por PCR u otra técnica de diagnóstico molecular, tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los síntomas.
- Los laboratorios, públicos y privados autorizados para la realización de pruebas diagnósticas deberán remitir diariamente al Ministerio de Sanidad los datos de todas las pruebas realizadas.
GARANTIZAR LAS CAPACIDADES DEL SISTEMA SANITARIO

- Las comunidades autónomas deberán garantizar las capacidades del sistema sanitario en materia de recursos humanos y elaborar planes de contingencia que permitan contar en un plazo de máximo de cinco días de entre 1,5 y 2 camas de cuidados intensivos y de entre 37 y 40 camas para enfermos agudos por cada 10.000 habitantes.
Pero ya desde antes de entrar en vigor, hay convocadas protestas contra la «nueva normalidad», como ésta que ha llegado a nuestra redacción (ver vídeo a continuación)
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